RESOLUCION Nº 80-2006 -C.G.P.-

Establece la obligación de los proveedores de presentar Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Dictado el 06-04-06.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            La Ley Provincial Nº 2201 que regula la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios y su Decreto reglamentario Nº 219/06, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 2201, en el artículo 4 dispone que las personas interesadas en participar en concesiones, permisos y licitaciones deberán presentar ante los organismos pertinentes un certificado de Libre Deuda Registrada expedido por el Registro Principal de Deudores Alimentarios.

 

           Que ante la exigencia precedentemente expuesta resulta necesario adecuar, en un plazo razonable, los Pliegos y toda documentación que el Departamento Compras y Suministros, perteneciente a la Contaduría General, expida a los proveedores en el marco de la dinámica de licitaciones.

 

          Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

 

Artículo 1º: Incorpórese, a partir del 10 día 10 de Abril del corriente, en la redacción de los Pliegos confeccionados por el Departamento Compras y Suministros de Contaduría General la obligación de los proveedores de presentar Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios, por lo dispuesto en la Ley Nº 2201 y el Decreto reglamentario Nº 219/06.

 

Artículo 2º: El texto quedará incorporado en el Pliego de la siguiente manera:

“Al momento de la apertura de la licitación los proveedores deberán presentar indefectiblemente:

1)     El Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General o Convenio Multilateral). Dicho certificado será otorgado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa a pedido de los interesados.

2)     2) El Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia a cargo del titular de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas sito en Avenida San Martín 237, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley 2201 y su Decreto Reglamentario 219/06. En caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por la totalidad de sus directivos.

No se aceptará la presentación de solicitud de dichos certificados, por lo que se recomienda acudir a los citados organismos con la debida antelación.

La no presentación de los certificados producirá la INVALIDÉZ INMEDIATA DE LA OFERTA.”

 

Artículo 3º: Notifíquese a todos los proveedores interesados en participar en as licitaciones que tengan fecha de apertura el día diez (diez) de Abril en adelante, y hasta tanto circulen los pliegos con el texto incorporado, que deben presentar el certificado de libre deuda exigido por la Ley Nº 2201.

 

Artículo 4: Regístrese, publíquese, notifíquese, cumplido archívese.